En 2018 se pondrán en marcha medidas destinadas a reducir el consumo de bolsas de plástico expuestas en el reglamento del REAL DECRETO SOBRE REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE BOLSAS DE PLÁSTICO. Esta normativa es un proyecto del Real Decreto sobre reducción del consumo de bolas de plástico, que seguramente se aprobará, pero no es decreto todavía y que desarrolla la Directiva Europea (UE) nº 2015/720 del parlamento europeo y del consejo.
Pero, ¿En qué afectará al comerciante esta nueva normativa que entra en vigor el 1 de julio de 2018?
Antecedentes a la normativa de bolsas de plástico en comercios
Los altos niveles de consumo de las bolsas de plástico ligeras están repercutiendo en un aumento de la contaminación ambiental, tanto por motivos de desecho (residuos altamente contaminantes) como por los propios componentes de fabricación de las bolsas (derivados del petróleo). Estas son las razones que han llevado a la comunidad europea y a los países que lo integran, a legislar para reducir el consumo de las bolsas de plástico ligeras.
Las bolsas de plástico ligeras son un producto que cuyo uso medio es de 15 min y tarda en desaparecer del medio ambiente décadas. Además, aunque no lo parezca, su reciclaje es de un 10% solamente. En este aspecto es importante concienciar al consumidor sobre la importancia del reciclaje, e informar sobre cómo se debe de reciclar las bolsas de plástico.
Definiciones a tener en cuenta para la aplicación de la normativa
Dado que la normativa hace mención a diferentes conceptos relacionados con la industria de la fabricación y comercialización de bolsas de plástico, a continuación, describimos cada una de las definiciones de la normativa:
- Bolsas de plástico: bolsas, con o sin asa, hechas de plástico, proporcionadas a los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos.
- Bolsas de plástico ligeras: bolsas de plástico con un espesor inferior a 50 micras.
- Bolsas de plástico muy ligeras: bolsas de plástico con un espesor inferior a 15 micras, que son necesarias por razones de higiene, o que se suministran como envase primario para alimentos a granel, como fruta, legumbre, carne, pescado, entre otros, cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de estos alimentos.
- Bolsas de plástico fragmentabres: bolsas de plástico fabricadas con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en microfragmentos. Se incluye en el concepto de plástico fragmentable tanto el plástico oxofragmentable como el fotofragmentable, el termofragmentable y el hidrofragmentable. (antes denominadas oxodegradables)
- Bolsas de plástico compostables: bolsas de plástico que deben de cumplir los requisitos de la norma europea EN 13432:2000 sobre Envases y embalajes. Requisitos de los envases y embalajes valorizables mediante compostaje y biodegradación. Son las que están fabricadas con materiales de origen vegetal como la fécula de maíz y de patata.
Cuáles son los objetivos de la normativa
El principal objetivo de dicha normativa es el de reducir el consumo de las bolsas de plástico ligeras, que son las que tienen un grosor inferior a 50 micras. Estas bolsas de plástico son las denominadas bolsas de camiseta o que se utilizan una sola vez dada su poca resistencia y durabilidad.
Para cumplir con estos objetivos se deberán tomas las medidas que garanticen no superar ciertos niveles de consumo anuales en los próximos años:
- 90 bolsas de plástico ligeras por persona a más tardar el 31 de diciembre de 2019
- 40 bolsas de plástico ligeras por persona a más tardar el 31 de diciembre de 2025
- A 31 de diciembre de 2018 no se entreguen de forma gratuita bolsas de plástico ligeras en los puntos de venta de mercancías o productos.
Quedan excluidas del cumplimiento de la normativa las bolsas de menos de 15 micras de espesor, usadas por motivos de higiene o para evitar las pérdidas de alimentos.
Medidas adoptadas para reducir el consumo de bolsas de plástico ligeras en comercio
Las medidas adoptadas por la administración que afectaran a los comerciantes a partir del 1 de julio de 2018:
- Se prohíbe la entrega gratuita a los consumidores de bolsas de plástico en los puntos de venta de bienes o productos, a excepción de las bolsas de plástico muy ligeras y de las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras con un porcentaje igual o mayor al 70% de plástico reciclado.
- En el caso de la excepción para las bolsas de plástico con espesor igual o superior a 50 micras prevista en el apartado anterior, los comerciantes deberán disponer de documentación proporcionada por el fabricante que acredite dicho porcentaje.
- Los comerciantes cobrarán una cantidad, por cada bolsa de plástico que proporcionen al consumidor.
- Asimismo, los comerciantes informarán a los consumidores de los precios establecidos, exponiéndolos al público en un lugar visible e incluyendo una referencia al cumplimiento de las obligaciones contenida en los apartados anteriores.
Las medidas adoptadas por la administración que afectan a los comerciantes partir del 1 de enero de 2020 son:
- Se prohíbe la entrega a los consumidores, en los puntos de venta de bienes o productos, de bolsas de plástico fragmentables.
- Las bolsas de plástico de espesor igual o superior a 50 micras contendrán un porcentaje mínimo del 50 % de plástico reciclado.
A partir del 1 de enero de 2021, se prohíbe la entrega de bolsas de plástico ligeras y muy ligeras al consumidor en los puntos de venta de bienes o productos, excepto si son de plástico compostable.
Todas las medidas afectarán tanto a las bolsas de plástico que se entreguen en los puntos de venta de bienes o productos como a las que puedan suministrarse en la venta online, así como a las entregadas a domicilio. Se excluyen los sobres de plástico empleados para las ventas a distancia, si bien éstos deberán ser considerados envases si cumplen con la definición de envase y sus ejemplos establecida en la Ley 11/1997, de 24 de abril.
Es importante concienciar al consumidor sobre la importancia del reciclaje, e informar sobre cómo se debe de reciclar las bolsas de plástico.
Precios mínimos recomendables que tiene que cobrar el comerciante
En este sentido la administración ha fijado precios orientativos mínimos de las bolsas de plástico en función de su espesor.
Para bolsas de plástico:
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Bolsas de espesor inferior a 15 micras destinadas a usos diferentes a los enumerados en la definición de bolsas muy ligeras del artículo 3 d): 5 céntimos de euro/bolsa.
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Bolsas de espesor comprendido entre las 15 y las 49 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
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Bolsas de espesor igual o superior a las 50 micras: 15 céntimos de euro/bolsa.
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Bolsas de espesor igual o superior a 50 micras, con contenido igual o superior a 50% de plástico reciclado pero inferior al 70%: 10 céntimos de euros/ bolsa.
A modo de resumen aquí tenéis como quedarían las bolsas de plástico para comercio a partir de 2021.
- Se permite cualquier bolsa de cualquier espesor siempre que sea compostable.
- Se permite cualquier bolsa de plástico con espesor superior a 50 micras y que tenga un mínimo de 50% de material reciclado en su composición
Las bolsas compostables no están obligadas a cobrarlas.
Si, como comerciante te afecta la norma y tienes alguna pregunta con respecto a ésta, ponte en contacto con nosotros y resolveremos todas las dudas.